La “Distintividad Adquirida”, ¿al Rescate de tu Marca?

Uno de los escenarios más frustrantes empresarios y emprendedores es invertir tiempo, dinero y esfuerzo en posicionar el nombre de un producto o servicio, y al momento de presentar su solicitud de registro, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) rechaza su registro por considerarlo “descriptivo” o “genérico”. Durante mucho tiempo, un rechazo por estas causas significaba el fin del camino para muchas marcas. Sin embargo, con el marco normativo actual de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y su nuevo Reglamento, existe una vía legal para rescatar tu identidad comercial: la Distintividad Adquirida. ¿Qué es la Distintividad Adquirida? Por regla general, la ley prohíbe registrar palabras que simplemente describen el producto, su calidad o su función (por ejemplo, intentar registrar “Amargo” para Chocolate). Estas prohibiciones están detalladas en las fracciones I a VI del Artículo 173 de la LFPPI. No obstante, el segundo párrafo del Artículo 173 establece que estas prohibiciones no serán aplicables si la marca, gracias al uso continuo en el comercio, ha adquirido un carácter distintivo en el territorio nacional. Dicho de otro modo: si lograste que los consumidores en México asocien una palabra o frase descriptiva exclusivamente con tu empresa, la marca puede ser registrable. Nota importante: La ley hace una excepción para los empaques o formas tridimensionales. Si la forma de tu producto es así por su naturaleza funcional (ej. la forma de un tornillo), no podrás registrarla alegando distintividad adquirida. ¿Cómo demuestro la Distintividad Adquirida? El nuevo Reglamento de la LFPPI señala que, para que el IMPI reconozca esta distintividad, se debe demostrar legal y comercialmente. Existen dos requisitos indispensables: Lo anterior se deberá acreditar con: Acreditar la Distintividad Adquirida, conforme nos lo ha demostrado la práctica con el IMPI, no es un simple trámite administrativo de llenar un formato; es un procedimiento técnico donde debes armar un expediente probatorio robusto conforme a las mejores prácticas legales. ¿Tu marca ya se ganó su lugar en el mercado? Ahora asegúrate de que el IMPI lo reconozca. En MARCALA.MX y SOCA Abogados, estructuramos una estrategia para tu empresa o negocio. Si tu marca fue rechazada previamente o crees que está en riesgo por ser considerada descriptiva, no la des por perdida. Acércate a nuestros especialistas y diseñemos la estrategia legal para hacerla tuya definitivamente. PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué significa que una marca sea descriptiva o de uso común? Una marca es descriptiva cuando se limita a informar sobre las características, calidad, cantidad o uso del producto o servicio que ofrece. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) suele rechazar estos nombres para evitar que una sola empresa monopolice palabras que toda la industria necesita usar. ¿Cuánto tiempo debo usar mi marca para demostrar Distintividad Adquirida? Aunque la ley no exige un plazo exacto para el uso exclusivo, el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial sugiere presentar pruebas de publicidad de los últimos tres años para sustentar el posicionamiento y asociación de la marca por parte de los consumidores en México. Si el IMPI ya me negó el registro, ¿puedo volver a intentarlo con esta figura legal? Sí, es posible. Si tu marca fue rechazada anteriormente por considerarse descriptiva, pero ha continuado en el mercado y ahora cuenta con el reconocimiento de tus clientes, puedes iniciar un nuevo trámite fundamentado en la Distintividad Adquirida, presentando el expediente probatorio adecuado.